Covid -19, Y si no podemos pagar la cuota del alquiler ¿Qué hago? ¿Cómo procedo?

Covid -19, Y si no podemos pagar la cuota del alquiler ¿Qué hago? ¿Cómo procedo?

Os facilitamos los pasos a seguir.

Lo primero si como inquilino te ves inmerso en una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis economica de la pandemia por el covid-19,  puedes solicitar al dueño, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que la suspensión o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario. Desde el momento en que recibe esta solicitud, el arrendador tiene siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea.

No obstante, si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino puede pedir un microcrédito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler. El préstamo cubrirá hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). El usuario solo devolverá a la entidad bancaria el capital en un plazo de seis años, “prorrogable excepcionalmente por otros cuatro”, según el texto del real decreto ley.

¿Quién puede pedir el crédito?¿Donde pedirlo?

A esta línea de crédito podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del coronavirus. Los requisitos serán fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El real decreto ley prevé que esta incluya, al menos, dos criterios, que el inquilino debe satisfacer conjuntamente. Pero los criterios son: encontrarse en situación de desempleo, en ERTE, con reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares, o en el caso de autónomos, que hayn sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos; que los los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el IPREM) -este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo-. o que la renta del arrendamiento más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Este préstamo se concederá a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá seis mensualidades de la renta y habrá de presentar (esto si esta siendo algo dificil, pues muchas oficinas estan cerradas, teniendo que ser electrónicamente) un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se otorga por desempleo; los autónomos necesitan, además, otro certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma Para justificar el número de personas que habitan en a vivieda se necesitan el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento. En los casos que sea necesario se deberá adjuntar también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente. Por otro lado, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que pedir una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. El real decreto contempla que si el solicitante de la no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos «podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación» y tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado en el momento actual.

¿Cómo acreditar la vulnerabilidad?

El inquilino deberá demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad presentando unos documentos: en caso de desempleo, es necesario el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; en caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos, el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de una declaración de cese de actividad realizada por el interesado.

Para hacer constar el número de personas que habitan en la vivienda habitual se presentarán: el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho, un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores y, si es el caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

La titularidad de los bienes se comprobará a través de una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Se añadirá también una declaración responsable del deudor en la que se hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes para sufragar el coste del alquiler.

En tiempos de estado de alarma, sin emabrgo, puede ser complicado obtener esta documentación. Por ello, el legislador prevé que el inquilino pueda sustituirlos por una declaración responsable que incluya los motivos, relacionados con la pandemia de Covid-19, que le impidenque aportar esos papeles. "Tras la finaliación del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado", reza el real decreto-ley.

¿Quién no puede solicitarlo?

Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no se considerará en situación de vulnerabilidad, por lo que no podrá pedir el crédito para el alquiler. Con dos excepciones: cuando el arrendatario es propietario únicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia; y cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.

Esperamos os haya resuelto algunas de las dudas que ahora surgen al respecto con este tema y el proceder del mismo.