COVID-19 - Información medidas económicas en la MORATORIA HIPOTECARIA

COVID-19 - Información medidas económicas en la MORATORIA HIPOTECARIA

Ante las dudas que genera el panorama en el que nos encontramos por el coronavirus, os exponemos LAS MEDIDAS QUE HAN ADOPTADO DESDE EL GOBIERNO para poder ayudar a los colectivos vulnerables en el pago de hipotecas:

Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos. Las personas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar al acreedor la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. La suspensión, que deberá concretarse en un plazo máximo de 15 días, no devengará intereses de demora. Los solicitantes tendrán que reunir todas las siguientes condiciones:

  1. Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40 %).
  2. Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (537,84 euros mensuales en 2020), incrementado en un 10% por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años. El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual..
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos que perciba la unidad familiar.
  4. Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

 

Además de las viviendas familiares, esta moratoria hipotecaria es extensiva a los inmuebles afectos a la actividad económica (autónomos o empresarios) y a las viviendas en alquiler cuyos propietarios personas físicas hayan dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alama y hasta un mes después de su finalización.