COVID-19 - Información medidas económicas en las moratorias del pago en alquileres

COVID-19 - Información medidas económicas en las moratorias del pago en alquileres

Continuando con el articulo anterior os pasamos las medidas que han adoptado desde el gobierno ante esta crisis del Covid-19,  enfocadas a las moratorias para el pago del alquiler.

– Moratoria de la deuda arrendaticia.

Los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Será condición indispensable que el propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por ello la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o de una superficie construida superior a los 1.500 m2. Salvo pacto en contrario, el arrendador comunicará al arrendatario una de las dos fórmulas para hacer efectiva esta moratoria:

  • Una reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses si persiste la situación de vulnerabilidad.
  • El fraccionamiento en al menos tres años de las cuotas correspondientes al periodo de estado de alarma, prorrogable también hasta un máximo de cuatro meses.

 

– Avales para el pago del alquiler.

 Cuando el propietario no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, ni acepte el aplazamiento, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar a las entidades bancarias ayudas transitorias de financiación, que contarán con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la total garantía del Estado. El importe máximo de dichas ayudas será de seis mensualidades y no devengarán ningún tipo de gastos ni intereses. Tendrán un plazo de devolución de seis años, ampliables excepcionalmente por otros cuatro.

 – Ayudas directas al alquiler.

 Para hacer frente a las dificultades de devolución de las anteriores ayudas transitorias de financiación, se crea un programa de ayudas directas a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler o de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo solicitado

– Prórroga de los alquileres.

 Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria máxima de seis meses, previa solicitud del arrendatario. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato, salvo que ambas partes acuerden lo contrario.

Nuestro consejo profesional y siempre que se pueda realizar, ya que evidentemente, no todos los casos son iguales, por la incertidumbre que rodea esta insólita situación que estamos viviendo. es que debe prevalecer ante todo un buen dialogo, y durante este tiempo establecido de alarma, intentar buscar el mejor acuerdo entre las partes, del que quede constancia en la cuantia mensual y durante el tiempo que se va a realizar, con la confianza de que será un  breve periodo transitorio.