RENTA 2019 - Novedades en relación a la vivienda

RENTA 2019 - Novedades en relación a la vivienda

Hola a todos!, en este post os queremos  hablar sobre las  NOVEDADES CON RESPECTO  a los apartados que están relacionados con la vivienda y el patrimonio inmobiliario, que se han introducido este año en la declaración de la renta, seguramente ya estes pensando en presentarla, si es así te ponemos al corriente.

Estos son los cambios que ha anunciado la Agencia Tributaria para la declración de la renta, en materia de vivienda:

Lo primero que vas a encontrar en el borrador es que la información del domicilio fiscal actual aparece separada del resto, algo que no había ocurrido hasta ahora. De este modo puedes cambiar o actualizar la información antes de descargar los datos fiscales.

Además, todos los datos relacionados con los inmuebles de los que el contribuyente es propietario aparecen ahora en un solo apartado. Por tanto se tiene ahora la obligación de declarar el uso que han mantenido estos inmuebles durante todo el año fiscal. También hay que incluir el valor catastral de dichas propiedades. Es decir, todos los usos que ha tenido el inmueble a lo largo del año, podrán ser reflejados de forma conjunta seleccionándolos con un clic en el desplegable que se abrirá al seleccionar cada inmueble.

En caso de arrendamiento:

  • Se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente del programa.
  • Se especifica expresamente que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio. Las viviendas y locales vacíos generan una "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge...En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores.
  • Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, y menos desde que en 2018 se obligara a las empresas intermediarias a informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal

En el caso de la vivienda habitual, el contribuyente tiene que incluir cuántos días ha disfrutado de la misma. Si ha habido separación o divorcio también se debe señalar cuántos días han permanecido en ella los hijos o el antiguo cónyuge.

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales           

Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Para ello, es imprescindible comprobar que esta deducción aparece en el borrador, puesto que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Se debe verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Por otra parte, si en 2019 se perciben cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, deben corregir el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.  Hay que aclarar que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas, si bien en este caso se regularizará mediante declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos en los que se dedujeron.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones. Cuando acceda por primera vez a cualquiera de estos servicios se le solicitará que ratifique o, en su caso, actualice o modifique su domicilio fiscal. Realizada la ratificación o modificación/ actualización, no se le volverá a solicitar en los siguientes accesos que realice a los servicios de campaña de Renta.

El objetivo de estos cambios, según la Agencia Tributaria, es reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria eficiente.